Aviso
legal
De acuerdo con la Ley 10/2008, del 12 de junio, de regulación de los organismos de inversión colectiva de derecho andorrano, la información de los Organismos de Inversión Colectiva (OIC) contenida en este espacio está destinada a Inversores cualificados y, por tanto, no se trata de información de alcance general destinada a inversores que no tienen la consideración de inversores cualificados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 10/2008.
En este sentido, se considera Inversor calificado aquel Inversor:
- Que dispone de las competencias y / o los medios
necesarios para valorar rigurosamente y exhaustivamente los riesgos
de las operaciones en instrumentos financieros y que reúnen las
siguientes condiciones:
- Es un inversor cualificado
- Invertiría un mínimo de 50.000 Euros
- Debe disponer de una valoración satisfactoria, por parte de la entidad comercializadora, de sus conocimientos y experiencia en inversiones de características similares así como de los riesgos que representan este tipo de OIC.
- También se consideran Inversores cualificados las personas jurídicas autorizadas o reguladas para operar en los mercados financieros especificados en el artículo 29 de la Ley 10/2008